viernes, 8 de octubre de 2010

¿Quién hubiera dicho?


La Corte Suprema ha hablado. Que no haya dudas, aunque estoy profundamente en desacuerdo con la decisión,
la acepto.

Al Gore, candidato a la presidencia norteamericana
en 2000, luego de que la Suprema Corte le arrebatara
la posibilidad de ser designado Presidente


Lo más triste es que nuestra condición moral es aún más bárbara que la yanqui. Bonafini sabe de qué hablo.

¿Amplitud de miras o caprichos momentáneos?


La gran diferencia entre el oficialismo y la centroizquierda es que ésta es un progresismo con agenda abierta, no estancada en pulsiones efímeras, sino con una mirada coherente y a futuro respecto de la totalidad de las instituciones que conforman la vida social

jueves, 7 de octubre de 2010

Una crítica a Jakobs


Retiré hoy de la Biblioteca Ambulante de la Facultad de Derecho, como preludio a tener que comerme (y junto con) los dos tomos del Tratado de Derecho Civil - Parte Sucesiones de Borda, un texto de Günther Jakobs, "La Imputación Objetiva en el Derecho Penal".
Lo vi flaco, me pareció interesante, y lo saqué. Es un libro bastante claro, aunque en algunas partes se torna un tanto abstracto, particularmente para los que no somos "especialistas" en Penal.

Su interés radica en el desmenuzamiento que hace de la imputación objetiva, una de las partes del tipo penal (más específicamente, del tipo objetivo). Como bien sabemos, hace a la relación causal entre lo producido en la primera etapa (la acción jurídico-penalmente relevante) y el resultado, otro de los elementos del tipo objetivo.
Para los no versados en Derecho, diremos que el tipo (subjetivo, con su subdivisión en doloso y culposo; y objetivo) es el segundo de los eslabones sucesivos, los "filtros", que componen la teoría del delito.
El primero es, lógicamente la acción, es decir, el comportamiento jurídico-penalmente relevante, el ejercicio de actividad final del que nos hablaba Welzel. Luego viene el tipo, que es como decir el ajuste de la acción a la norma penal, objetiva y subjetivamente (en ese orden de análisis).
Luego, tenemos a la antijuridicidad, estadio en el cual se evaluará si la acción típica cae dentro de las causas de justificación (la más conocida socialmente de éstas es la legítima defensa); si no ingresa en su ámbito de aplicación, la acción típica y antijurídica deberá sobrepasar el obstáculo de la culpabilidad, cuarto y último estadio (en la postura que yo acepto, pues no me adhiero a agregar el último estadio de la punibilidad), etapa en la que se analizan las concretas posibilidades de actuar del sujeto activo en las circunstancias en que se desarrolló su comportamiento (u omisión). Si no es exculpado, podremos hablar de acción típica, antijurídica y culpable, o, en términos prácticos, de delito.

Bien, superado este excursus, entraremos en la crítica del libro del autor alemán.
Lo que Jakobs entiende por imputación objetiva de un resultado dañoso es el aporte de un riesgo no permitido en un determinado momento social, que se trasunta en el resultado, es decir, en el delito.
A su vez, sostiene que en el avanzado estado de la técnica que caracteriza a nuestras sociedades, que da lugar a multiplicidad de riesgos, ya sea provenientes de máquinas, de otros objetos o inclusive del comportamiento humano en sociedad, no es posible evitar esa puesta en peligro de bienes jurídicos sin suprimir la libertad del individuo. Por lo que es cuestión de tolerar esos riesgos socialmente permitidos.
Ahora bien, cuando un sujeto supera el ámbito de permisión de la norma, de acuerdo a su rol (que es, en definitiva, el elemento atributivo de ámbitos de permisión en la teoría funcionalista sistémica), un rol enmarcado en una norma, está aportando un riesgo no permitido, una determinada condición que altera la configuración del mundo.
¿Cuáles son los riesgos no permitidos (o prohibidos) para Jakobs? Pues los que exceden del marco de permisión de la norma jurídico-penal, claramente. Todo lo que se mantenga dentro de ella no puede configurar un riesgo prohibido.
He aquí una primera crítica que le efectúo: hay algunas acciones, como conducir un automóvil a una velocidad escasa en una ruta, que bien pueden hallarse dentro del ámbito de libertad creado por la norma y sin embargo pueden causar un riesgo para ciertos bienes jurídicos (la vida, la salud, la propiedad, etc., de los que vienen detrás a velocidad regular). Pues bien, ¿ello no se considerará como puesta en peligro de bienes jurídicos, sólo por estar dentro del marco de libertad que la norma otorga?
Creo que Jakobs no puede dar una respuesta satisfactoria, porque, como dice el maestro Zaffaroni, lo que el autor alemán hace es normativizar los roles. Es decir, pretende configurar la permisividad o no de las conductas humanas en base a lo que prescriba una ley penal, en desmedro de su realidad óntica. En otras palabras, todo lo que esté dentro de la ley no es susceptible de generar riesgo a un bien jurídico, lo cual sólo ocurre cuando se sale del ámbito de permisión de la norma (cosa también discutible en los delitos culposos).

Los supuestos en que Jakobs excluye la imputación objetiva son básicamente cuatro:
  1. El riesgo permitido al que se hacía alusión anteriormente.
  2. El principio de confianza, en base al cual todo ciudadano tiene el derecho de esperar de los demás un comportamiento acorde a derecho, o sea, nadie puede contar con la violación por otro de las expectativas asignadas a su rol.
  3. El caso en que acaece la prohibición de regreso, por haber un comportamiento "estereotipadamente inocuo" que pone una condición para un resultado, pero esa condición es per se permitida. Por ejemplo: el taxista que lleva al homicida hasta la casa de su ex novia, donde la matará, no crea un riesgo prohibido ni tiene por qué suponer que esa va a ser el comportamiento de su pasajero. Y, aunque lo supiera, no se le puede imputar, porque la expectativa que su rol pone en él es llevar al pasajero hasta su punto de destino a cambio de un precio, sin que tampoco sea ensalzado en el caso de que éste efectuara una donación, por ejemplo. La comisión del delito no entra dentro de la parte de la realidad que ambos controlan en común.
  4. Finalmente, la competencia de la víctima, que falta a su deber de autoprotección, poniendo ella misma un riesgo para un resultado socialmente dañoso que la perjudicará; vale decir, cuando se es imprudente.
Finalmente, Jakobs sostiene que no toda es causa es condición adecuada para el resultado, sino la que pone un riesgo prohibido que se concreta causalmente en el resultado delictivo. Por ejemplo: seguramente nadie inculpará a un golpeador porque su mujer, al ser llevada al hospital, se infectó por ser intervenida con instrumental quirúrgico no esterilizado. Más bien la responsabilidad recaerá en el médico y/o instrumentador quirúrgico, que son los que están a cargo del cuidado del bien jurídico vida en el caso concreto, en base a su rol, su posición en la sociedad (que necesita de ellos para dividir el trabajo, pues sino sería imposible el normal desarrollo de las actividades humanas).
Por último, diferencia las condiciones que concurren a un resultado típico en contribuciones del autor, de un tercero, de una víctima o simple desgracia. Bien pueden concurrir todas ellas en un caso determinado, aunque lo más normal sería un fallo de los intervinientes: cuanto mayor sea este fallo, menor es el valor a atribuir a la desgracia; cuando menor sea el fallo, o mayor el respeto de las consecuencias provenientes del rol, más amplio va a ser el ámbito de aplicación del "infortunio" como configurador del resultado que el tipo objetivo prevé.

Apuntes sobre la Libertad de Opinión


¿Cuál es la institución o mecanismo que permitiría realizar todos los cambios profundos que a su vez hagan posible el despegue (...)? Sin lugar a dudas ni el Parlamento, ni el Poder Judicial son hoy por hoy agentes de cambio, sino más bien freno a la transformación y el progreso.
Como Presidente de la República, he constatado directamente todas estas anomalías y me he sentido en la responsabilidad de asumir una actitud de excepción para procurar aligerar el proceso de esta reconstrucción nacional, por lo que he decidido tomar las siguientes trascendentales medidas...



¿Cristina Kirchner?

(No, en realidad la frase pertenece al ex presidente peruano Fujimori, al disolver el Parlamento, en 1992)

Aquí notamos como las ansias de poder hacen presentar a determinados líderes como la única salvación, con prescindencia de los demás poderes, y aun de la ciudadanía.
La acción en sí no es crucial, lo trascendente es el contenido del discurso, no muy diferente de la parafernalia invasiva de los medios de comunicación oficialistas argentinos, hoy en día.

"Desde 1992, se le acusa a Fujimori de iniciar una política de intervención en los canales de televisión y periódicos para obtener el apoyo de éstos para su gobierno y el ocultamiento de actos de corrupción" (Wikipedia).

Si bien la situación no es la misma, y en nuestro caso no hay una intervención directa (si es que no se consideran tales las "particulares" revisiones de la AFIP a Clarín), ni se busca el apoyo de los medios de comunicación a priori, lo que busca hacerse es intimidar a aquellos que quieran ejercer su soberano derecho de criticar al Gobierno, poseedor del poder político y, por ende, obligado a recibirlas.
No estoy abriendo aquí juicio sobre el carácter moral de los dueños de esos diarios, o de su discurso, lo que intento poner de relieve es el acallamiento de las oposiciones que se persiguen por parte de los partidarios de Kirchner, que afectan el derecho a la libertad de expresión de tales empresas.
Lejos estoy de reconocerle a este derecho el carácter absoluto que pregonan los periódicos privados (por oposición a los "públicos", de propiedad directa del Estado o no); en todo caso, la libertad de prensa (artículo 14, Consitución Nacional) se encuentra limitada por las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28) sin eliminar o alterar los derechos reconocidos en la Primera Parte, por lo que la Ley de Medios es para mí de indudable constitucionalidad. Por lo tanto, es indiscutible en cuanto a su legalidad (en términos administrativistas, para mí también está justificada por razones de oportunidad, mérito y conveniencia).
Otra cosa ocurre con Papel Prensa, caso en el cual me opongo firmemente a que el otorgamiento del papel esté en manos del Estado, trátese de cualquier gobierno y de la línea que sea. Eso es lo que persigue la ley de declaración de utilidad pública, dejando en manos del Estado la regulación, con un control a cargo de una Comisión Bicameral a crearse, lo cual favorece el control en caso de que Kirchner logre otra vez mayoría en ambas Cámaras (es notable el cambio de óptica: el año pasado presentaron un proyecto de ley de internas abiertas, para limitar la presentación de otros candidatos peronistas a la elección y dirimir todo en las internas, porque sabido es que quien gane en ellas va a ser casi seguro ganador de las presidenciales generales; ahora presentan proyectos para cuando "ganen").
No se puede estar en contra del estatismo, al menos sin argumentos fuertes, aunque a veces el estatismo mal practicado es peor que dejar la actividad en manos de los privados (cosa ni buena ni mala per se, sino en las determinadas condiciones en que se evalúa). En este caso, es clara la intención del Gobierno de presionar a los diarios con el suministro del papel con el que los mismos se abastecen, tan repudiable como la fijación por tres de éstos de su precio, con el fin de eliminar competencia.

Con mordaza gubernamental, las plumas no escriben ni vuelan, ni tampoco las mentes.

En fin, me parece más correcto expropiarlo por razones de utilidad pública y venderlo a otro empresario. Yo (y seguramente otros más) no quiero pensamiento único ni que me digan cómo tengo que pensar.
No creo, por lo general, en los discursos pretendidamente grandilocuentes (mientras más intenten serlo, más vacíos me sonarán) de los gobernantes, porque detrás de los discursos está oculta la voluntad de poder (en el sentido nietzscheano), que es instintiva, y que muchas veces se disfraza para presentarse con un bonito traje (o a través del papel o la pantalla).
Mientras mayores son las ínfulas, menor es la altura moral y política del gobernante, y así aumenta la distancia respecto de la figura del estadista.
Todo régimen político ha identificado un enemigo, y de esa manera intentó excluirlo de la vida política, y pretender desconocer sus derechos.
Recapacitemos. Todavía hay salida al fanatismo.

PD: no soy gorila, oligarca, corporativo, vendepatria, derechoso, no soy nada de eso. El que quiera contestarme con altura que vuelque una idea concreta. El cassette de los medios kirchneristas carece de ecuanimidad, porque a situaciones iguales las considera distintas (alianza de Menem con Kirchner es insignificante, alianza de los opositores es causal de exclusión de la vida política) y, conforme a antigua definición del jurista romano Ulpiano, no da a cada uno lo suyo, o sea, no está impregnado de Justicia.
Quiérase o no, los medios de comunicación son a nuestra sociedad lo más similar al ágora ateniense.

PD 2: Hacerle el juego a la derecha es también ser amigo de la Barrick, de Cristóbal López, de los empresarios del juego, de Electroingeniería, en fin, de los que sí tienen derecho a ser empresarios por ser oficialistas. A los enemigos ni justicia, decía Perón, y allí puede verse el autoritarismo: para los amigos todo (la torta entera), para los enemigos, nada (ni Justicia, o sea ni derechos, ni posibilidad de defenderlos).
El peronismo se ha caracterizado siempre por clasificar a los sectores y actores sociales (Iglesia, FF.AA., la producción, los medios de comunicación, los sindicatos, etc.) de manera binaria, entre amigos y enemigos. Lamentablemente, con poco y nada de coherencia, pues a lo largo de los distintos mandatos peronistas, ambos han cambiado y han expresado ideologías en ocasiones radicalmente distintas. No veo ya en el PJ ninguna idea-fuerza (el aparato no es una idea-fuerza, aclaremos).
No me extraña que no tengamos democracia sindical. A propósito, me alegró la victoria de Micheli en la CTA, ya que significa un cambio de rumbo respecto del CGTismo oficialista de Yasky; esa no es la función de la Central, aliarse con los que son responsables de su falta de personería gremial y, por ende, de derecho a representación de los trabajadores. Creo que se está yendo por el buen camino.